Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 305: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población (…). A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento(…)”.
Artículo 306: “El estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar (…). Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
Ley de Pesca y Acuicultura: